Se avecinan cambios en la normativa de publicidad exterior en Madrid. La actual ordenanza fue aprobada en el año 2009. Pero en aquel momento, la presencia de pantallas LED no era muy habitual como soporte de publicidad exterior. Sin embargo, en los últimos tiempos el abaratamiento de la tecnología LED ha provocado que este tipo de pantallas sean muy rentables y su instalación ha crecido notablemente.
Estos cambios han sido aprobados en Junta de Gobierno y aún es necesario su aprobación en pleno. La nota de prensa emitida por el Ayuntamiento hace mención a la contaminación lumínica. De alcanzar acuerdo entre los socios de gobierno, es probable que el trámite continúe adelante dando lugar a una modificación de la ordenanza.
Los cambios más relevantes de la publicidad exterior en Madrid se producen en dos tipos de soportes: pantallas LED y lonas en fachadas.
Pantallas LED
En el caso de las pantallas digitales (DOOH), se regula la instalación en el interior de establecimientos comerciales debiendo ubicarlas a una distancia de al menos 60 centímetros del cristal del escaparate. También se limita la instalación a una pantalla por planta y fachada.
En el plano más técnico, también se obliga a la instalación de fotorresistencias para ajustar la luminancia a la claridad del día.
Otra restricción adicional en el caso de soportes LED es la limitación de horario de emisión hasta las 22:00.
Lonas en Fachadas
Al margen de las pantallas LED, la ordenanza también limita la instalación de lonas en fachadas. Es habitual encontrarse en la capital con lonas espectaculares cubriendo completamente los edificios. Se incrementa el periodo de carencia desde que se inicia la obra hasta que se permite la instalación de lonas publicitarias.
En la versión de la ordenanza de la publicidad exterior en Madrid, aprobada en el año 2009, ya hubo polémica. Hubo voces que pidieron protección para los rótulos luminosos característicos de Madrid. Entre ellos, algunos tan emblemáticos como el de Schweppes en Callao o el de Tío Pepe en Sol.